CASO
N° 1
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y
en qué capítulo del Reglamento se basaría?
Rta: Federico tiene
dentro de sus derechos solicitar su respectivo carnet que lo acredita como
aprendiz de SENA sin importar en que modalidad estudie. Ya que esto se
encuentra contemplado en el Art 7 Numeral 4 de los derechos del aprendiz “Recibir
en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como
Aprendiz del SENA.”
2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la
respuesta que le dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada?
Expliqué por qué.
Rta: La respuesta que le
dio la funcionaria de bienestar al aprendiz fue equivocada ya que como lo
exprese antes es un derecho del aprendiz y que está contemplado en el
reglamento del aprendiz.
Para
complementar en los Principios Generales Art 3 del reglamento del aprendiz dice
claramente que es un aprendiz SENA, y no hace distinciones en su modalidad de
estudio. “Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los
programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de
formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades
Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y
vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso
formativo.
Como
podemos darnos cuenta en este caso hubo falencias de las dos partes ya que el
el aprendiz no conocía su reglamento como herramienta de derecho y la jefe de
bienestar desconoce los reglamentos de la institución donde labora y esto hace
que no realice su labor de la una manera óptima en beneficio de la comunidad.
CASO N° 2
¿En qué capítulo, artículo e ítems del
Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de
manera respetuosa y formal?
CAPITULO II
DERECHOS
DEL APRENDIZ
Artículo 8:
Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los
directivos, Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que
se puedan presentar en su proceso de formación.
Artículo 11: Ser
evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la
ruta de aprendizaje y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como las diferentes
novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como amonestación,
sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.
Artículo 12: Solicitar,
de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si
considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento
establecido en este Reglamento.
CAPITULO
VI
GESTIÓN
ACADÉMICO ADMINISTRATIVA
Artículo
15.
Los Centros de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites académicos
y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los
aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser
presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el
sistema de gestión académica; el centro dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su radiación deberá dar la respuesta respectiva.
Atentamente,
Wilson Martinez L
Aprendiz SENA
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